Medidas antilavado

medidas antilavado

El lavado de dinero es una de las patas más defectuosas del sistema financiero mexicano. Tal es así que, es considerado el factor principal de corrupción del país. Sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha establecido una nueva normativa para afianzadoras y aseguradoras, a fin de prevenir y detectar actos y operaciones de lavado de dinero y terrorismo.

En consecuencia a las nuevas disposiciones, las entidades deberán elaborar y observar una política de identificación del cliente. De esta manera, tanto las sofoles como las sofomes deberán exigir al cliente al firmar un contrato, que posea al menos el nombre completo, fecha, país de nacimiento, ocupación, profesión, actividad, domicilio particular, número de teléfono, correo electrónico, Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes, entre otros datos.

Según se destaca, estas nuevas normas y disposiciones no tendrán una afectación significativa para las financieras, ya que las entidades tienen la costumbre de realizar estas prácticas.

En el caso de las instituciones de fianzas en materia de prevención, la resolución establece que estas instituciones deberán contar con los documentos que contengan sus políticas de identificación y conocimiento del cliente, así como sus criterios, medidas y procedimientos internos de control. En consecuencia, no se podrán establecer relaciones comerciales con clientes anónimos o bajo nombres ficticios…

En cuanto a las aseguradoras, deberán elaborar y observar una política de identificación del cliente que comprenderá criterios, medidas y procedimientos necesarios para su debido cumplimiento, incluidos la verificación y actualización de los datos proporcionados por sus clientes.

Por su parte, las sofomes y sofoles que realicen operaciones de envío o recepción de divisas o remesas hacia México, tendrán que reportar a la SHCP la información que le proporcionen los “sujetos obligados” que manejan las cuentas concentradoras. En el caso de la Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la SHCP establece que éstas deberán presentar reportes sobre las operaciones que realicen con sus clientes, así como los actos realizados por integrantes de su Consejo de Administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.

Nuevas medidas Antilavado

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Se eliminaron las restricciones a depósitos en dólares de los bancos frontera. En concreto, se produjo la reforma al artículo 115 de las Disposiciones de Carácter General de Ley de Instituciones de Crédito, para permitir la captación de dólares sin restricción o limitante y estableciendo requisitos particulares en cuanto a solicitud de información a los clientes y envío de información a las autoridades correspondientes.

Entonces, a partir de ahora en la frontera se podrá tener depósitos de más de 14 mil dólares mensuales siempre que justifiquen la necesidad de operar con dólares en efectivo por cantidades mayores a estos límites.

Los requisitos son básicos: las empresas deberán tener al menos tres años de estar constituidas y aceptar un monitoreo más estricto.

Se produce entonces la modificación al artículo 33 Bis de las disposiciones en comento, en donde se exceptúa en su fracción IV del limitante para que las instituciones de crédito reciban de sus clientes dólares en efectivo a cualquier persona moral mexicana que pare el cumplimiento de sus fines o con motivo de su operación habitual reciban esta divisa en efectivo.

Así mismo, se adiciona la disposición 33ª Bis 1 en donde también permite a las instituciones de crédito el recibir ilimitadamente de sus clientes personas morales dólares de EUA para la realización de diversas operaciones individuales como recibir depósitos, pago de créditos, transferencias, etcétera; siempre y cuando cumplan con las siguientes medidas:

  • Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición.
  • Recabar información que justifique la necesidad de realizar operaciones en dólares en efectivo por cantidades mayores a las establecidas.
  • Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquel en que se pretendan realizar las operaciones en comento.
  • Recabar las dos últimas declaraciones anuales presentadas al SAT.
  • Recabar información de las personas físicas que participan en el capital social de dichas personas morales.
  • Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por montos mayores al límite establecido en la Disposición 33ª Bis.

Actualización 13 de septiembre 2012

La Asociación de Bancos de México (ABM) hizo hincapié sobre la regulación de las operaciones en dólares en efectivo, la cual generó buenos resultados, por lo que urgió a la nueva Legislatura aprobar la Ley de Combate al Lavado Dinero en el sector real de la economía.

A través de la limitación de operaciones en dólares en efectivo se ha logrado reducir las exportaciones de esta divisa de México a Estados Unidos por parte de la banca de 13,000 millones de pesos a 4,000 millones de pesos.

Asimismo, se señaló que, regular la circulación de esta moneda requiere un análisis muy profundo, ya que con base en la iniciativa se busca que las operaciones de altos montos no se hagan efectivo, como compra de autos, joyas y casas.

En conferencia de prensa, Jaime Ruiz Sacristán también adelantó que la ABM prepara un documento para ser entregado al nuevo Jefe del Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, en el cual se solicitara apoyo para seguir avanzando en la inclusión financiera.

En esta temática de operaciones, sólo se aplicará para las transferencias de fondos en el extranjero o dentro del territorio, si el monto es superior a 1,000 dólares. Asimismo, en caso de que el envío supere los 3,000 dólares, además de los datos, deberá conservar la copia de la identificación de la persona que recibe el dinero.

Actualización 18 de junio 2013

Nuevamente hay notificas de la Ley de Antilavado. Ahora, se confirma que a partir de esta semana ya está en vigor la ley que impone nuevas medidas antilavado, haciendo que el país cumpla con los tratados internacionales para evitar el lavado de dinero.

Dicha ley otorga al Estado capacidad para detectar, bloquear e investigar la procedencia del dinero que blanquean las bandas del narcotráfico y del crimen organizado.

El Lavado de Dinero en 2012 vemos que terminó con un blanqueo de 10,000 millones de dólares, equivalente a 3.6% del Producto Interno Bruto nacional.

En ese sentido, consideró oportuna la nueva ley antilavado, que dotará a la autoridad de nuevas y mejores herramientas para desintegrar los círculos viciosos con los que el crimen organizado adquiere bienes y servicios, además de que erradicará las estructuras financieras de las organizaciones criminales.

Actualización 17 de octubre 2012

Felipe Calderón Hinojosa promulgó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

A continuación, sus palabras fueron:

“Hoy, finalmente, México cuenta con una ley que le permitirá combatir el flujo criminal de dinero proveniente de delitos que tanto agravian a la sociedad”.

Habrá entonces nuevos límites al uso de dinero en efectivo en operaciones relacionadas con la adquisición de bienes que rebasen los montos determinados por la propia ley, entre cuyas actividades se encuentran las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos. Se acota también la construcción, desarrollo y compraventa de bienes inmuebles y la comercialización de obras de arte y piedras preciosas, así como la adquisición de vehículos, aviones y yates.

Asimismo, obliga a los intermediarios no financieros o quienes participan en determinadas transacciones económicas a cumplir con obligaciones como verificar la identidad de sus clientes y sus usuarios, solicitarles información sobre su actividad, su ocupación o su fuente de ingreso, y conservar y proteger por cinco años la documentación correspondiente.

Actualización 10 de octubre 2012

Los notarios, corredores, fedatarios públicos y abogados (gatekeeper) reportarán a través de entidades colegiadas actividades específicas que puedan ser susceptibles de vínculos con el narcotráfico o el crimen organizado, como los juegos de apuestas, compra-venta de bienes muebles e inmuebles. Los bancos, como corresponsables de combatir ese delito a través de reportes a la autoridad. Se precisa que la información y documentación que proporcionen esos sujetos obligados será confidencial y reservada.

Veamos entonces los sujetos obligados:

MultaSujetos Obligados
De 12466 a 124660Sujetos obligados que incumplan con la presentación de avisos o no identifiquen a sus clientes
De 124660 a 623300Para los fedatarios que no recaben certificados, facturas o garantías de sus clientes
De 623300 a 4051450Todos los sujetos obligados que no entreguen avisos ante la SHCP

A continuación, los límites de los pagos en efectivo:

ActividadIdentificaciónAviso a Hacienda
Juegos y sorteos2025742782
Tarjetas de Servicio o crédito5017580094
Tarjetas prepagadas4020240202
Cheques de viajero40202
Préstamos y créditos100039
Construcción y compra-venta de inmuebles500198
Metales preciosos, joyas50175100039
Subastas arte149592300118
Autos nuevos y usados200079400158
Blindaje vehículos150215300118
Custodia dinero y valores200079
Terciario997280
Constitución empresas500198
Constitución fideicomisos500198
Avalúos500198
Recepción donativos100039200079
Comercio exterior/joyas30230
Comercio exterior/obras de arte300118
Constitución de derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles100039200079

Lavado de dinero en México

México se consagra como el país donde más cantidad de denuncias por lavado de dinero ha tenido en este último tiempo, llegando casi a un monto total de 40,000 millones de pesos desde 2006, según revelaron fuentes de Hacienda y Crédito Público.

Según el organismo, la regulación financiera de los bancos, las casas de bolsa y las casas de cambio es efectiva, pero lamentablemente nada es perfecto.

Asimismo, durante la reunión anual de primavera del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), se subrayó que la banca cumple con cabalidad los estándares internacionales.

En base a los procedimientos que se llevan a cabo, se produce la detección de flujos irregulares en el sistema financiero a partir de los reportes hechos por los bancos, lo cual les permite a las autoridades organizar, articular y ejecutar acciones.

Por su parte, la regulación es igual de efectiva para lo que respecta a las casas de bolsa y las casas de cambio, que son supervisadas por la Comisión Bancaria y de Valores.

En esta fecha, el Congreso aprobó la minuta el último día de sesiones, donde realizó cambios y fue devuelta al Senado y está pendiente su ratificación en la Cámara Alta, que ya no puede modificarla.

¿Cuáles son los principales cambios?

En este caso, se da lugar a la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, donde el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la PGR tendrán la opción de rastrear el dinero del narcotráfico y el crimen organizado nacional e internacionalmente en bancos, casas de cambio, inmobiliarias, hipotecarias, joyerías, constructoras, distribuidoras automotrices y casas de juegos.

Asimismo, sitúa como sujetos responsables de identificar el delito, a través de reportes a la autoridad y de conocer a detalle la fuente de financiamiento de sus clientes y prohíbe liquidar o pagar en efectivo, aunque no mediante transferencia bancaria, bienes inmuebles por un monto superior a 1 millón de pesos, asimismo, la venta de automóviles, aviones, vehículos marítimos por 400,000 pesos, compra de joyería y obras de arte por 300,000 pesos, juegos de apuesta, sorteos y servicios de vigilancia por 200,000 pesos.

Clases de dinero negro:

  • Dinero negro en sentido estricto: Es aquél que procede de actividades ilegales (tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, contrabando, etc).
  • Dinero negro en sentido amplio: Es todo dinero que no haya sido declarado, sea cual sea el motivo. El caso más frecuente es la evasión de impuestos.
  • Como producto de actividades ilegales, el dinero negro puede ser un indicio de dichas actividades

Técnicas de lavado de dinero:

  • Estructurar, Trabajo de hormiga o pitufeo
  • Complicidad de un funcionario u organización
  • Complicidad de la banca
  • Mezclar
  • Compañías de fachada o de portafolio
  • Compraventa de bienes o instrumentos monetarios
  • Contrabando de efectivo
  • Transferencias bancarias o electrónicas
  • Transferencias inalámbricas o entre corresponsales
  • Falsas facturas de importación / exportación o “doble facturación”
  • Garantías de préstamos

Blanqueo de dinero

El blanqueo de dinero es un proceso por el cual se oculta el origen de fondos generados de un modo ilegal.

El principal objetivo es hacer que los fondos aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema dentro del sistema financiero.

¿Hay diferencias entre blanqueo y lavado de dinero?

Técnicamente no, son sinónimos. No obstante, se utiliza los términos con distintos sentidos, se denomina blanqueo a aquel dinero que circula en el sistema financiero y proviene de evasiones fiscales, delitos tributarios, y otras actividades, las cuales se podrían cuadrar dentro de las “no tan dañinas”. En cambio, el lavado, sería aquel que proviene de venta de armas, drogas y otros productos del mercado negro.

Desde la década de los setenta, con el incremento del mercado de la droga y la globalización del crimen organizado se ha aumentado la conciencia colectiva en cuanto al problema del blanqueo de dinero.

Apoyados por el viejo y conocido secreto bancario, el núcleo financiero suizo, y otros paraísos fiscales, fueron utilizados por delincuentes que deseaban proteger el dinero generado por sus actividades ilegales.

Asimismo, no son sólo los bancos por donde se blanquea el dinero, sino que a través de empresas ficticias, casinos, restaurantes, joyerías, concesionarios de vehículos y agentes artísticos, entre otras.

Para frenar este libertinaje financiero, aparecieron varios instrumentos nacionales e internacionales en forma de medidas represivas provenientes de la legislación penal ordinaria y han creado una nueva relación entre las autoridades y los implicados en el sector financiero.

No obstante, el lavado o blanqueo en la actualidad están comprometidos política y militarmente ya por tradición. Para abolirlo habría que cambiar drásticamente el sistema, cosa que no ocurrirá.

Las remesas y el lavado de dinero

Antes de comenzar a hablar sobre la problemática que pueden encubrir el envió o recibo de remesas en México, más que nada cuando se relaciona con actividades ilícitas que llevan al lavado de dinero. Debemos saber y tener bien en claro qué es en realidad lavar dinero.

El lavado de dinero se lo conoce como un proceso por el cual se encubre el origen de los fondos generados por el desarrollo de actividades ilegales o criminales. Entre los casos más comunes encontramos al tráfico de drogas, contrabando de armas, corrupción, crímenes, prostitución, extorsión, trabajo ilegal y terrorismo.

Hay que distinguir también la existencia de las características que difieren entre blanqueo y lavado de dinero. Así, podemos decir que son sinónimos, pero, mucha gente los utiliza con distintos sentidos, entre ellos, se denomina blanqueo a aquel dinero que circula en el sistema financiero sin problemas y proviene de evasiones fiscales, delitos tributarios, y otras actividades que no causan daños sociales rotundo.

Aunque el Banco de México descartó que se pueda lavar dinero en los envíos de remesas que se realizan desde Estados Unidos, donde el receptor no necesita tener una cuenta bancaria, porque los esquemas para enviar dinero son seguros; nuestra historia y creencia dice que ocurre todo lo contrario. Las remesas son fuente de controversia.

Son miles de millones de dólares que ingresan al país sin declararse. Aunque las remesas puedan ser un nicho pequeño, existen otras formas de lavar dinero, que detallamos a continuación:

  • Estructurar: los individuos que forman parte del lavado, dividen los montos para alcanzar aquél en el cual las transacciones no son registrables.
  • Complicidad de un funcionario: la colaboración de empleados de instituciones financieras con el lavado de dinero.
  • Mezclar: ésta es una forma legal para no explicar las altas sumas de dinero. Todo lo recaudado de actividades ilegales va a parar al estado de resultados de una empresa.
  • Compañías de fachada: se crean empresas y/o compañías legales, las cuales se utilizan como fachada para llevar a cabo el lavado de dinero.
  • Compras de bienes en efectivo: como por ejemplo autos, bienes raíces, etc.
  • Transferencias electrónicas: mover fondos provenientes del lavado de dinero de un lado para otro, mediante la Web, para no dar cuenta de las altas sumas de efectivo en movimiento.
  • Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: compras de bienes a un precio muy por el debajo del costo real de la propiedad y la diferencia del monto real se le paga al vendedor ilegalmente, para luego vender la propiedad en el precio que corresponde y así comprobar ingresos.
  • Establecimiento de compañías nominales: se crean compañías de portafolio, las que sólo existen en el papel y sirven como máscara para las actividades ilícitas.
  • Garantías de préstamos: Se adquieren préstamos de forma legal, con estos el blanqueador obtiene bienes los cuales a los ojos de las autoridades han sido alcanzados con dinero lícito. El ejemplo más claro es el back to back.

Control CNBV a Centros Cambiarios

En el Diario Oficial de la Federación, se ha publicado que las casas de cambio sólo deberán recabar y conservar en los sistemas los datos de los usuarios que obtendrán de una identificación oficial. Ello, cuando el monto de operaciones individuales que realicen sea igual o superior al equivalente a mil dólares e inferior a tres mil dólares de Estados Unidos, o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

Asimismo, se detalla que además de los documentos válidos que en su momento fueron dados a conocer, ahora se incluyen los carnets expedidos por las instituciones de seguridad social o el Seguro Popular y demás identificaciones que, en su caso, apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB).

En cuanto a las personas físicas de nacionalidad extranjera, indica que se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriores, el pasaporte o documentación expedida por el Instituto Nacional de Migración que acredite su calidad migratoria y las demás identificaciones que en su caso apruebe también la CNVB.

Asimismo, detalla que los centros cambiarios deberán establecer mecanismos para dar seguimiento y, en su caso, agrupar operaciones que, en lo individual, realicen sus usuarios en efectivo en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores a mil dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate.

En cuanto a los reportes de todas las operaciones relevantes que sus usuarios hayan realizado en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo, deberán remitirlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la CNVB.

Así como el reporte por cada operación de compra en efectivo que se realice por un monto superior a mil dólares de los Estados Unidos.

En tanto, los centros cambiarios que en términos de la presente disposición hayan suspendido los actos, operaciones o servicios con sus usuarios, de manera inmediata deberán hacerle de su conocimiento dicha situación por escrito.

En dicho documento se deberá informar a los usuarios los fundamentos y la causa o causas de dicha inclusión, así como que, dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de la recepción del citado escrito, podrán acudir ante la autoridad competente para efectos de las presentes disposiciones.

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